Asociación Panameña de Venta Directa (APAVEDI)
CODE ADMINISTRATOR – PANAMA
Dr. Roldan Adames
Torre Century Tower, Piso 4, Oficina 402
Phone: +507 -6751 7505
Email: roldanadames@cwpanama.net
Web: https://www.apavedi.com

Código de Ética De la Asociación Panameña De Venta Directa

CAPITULO PRIMERO
GENERALIDADES

Artículo 1ero. Alcance

El código Mundial de Ética hacia los consumidores de las Asociaciones Nacionales de Ventas Directas (de aquí en adelante referido como «el Código» es publicado por la Federación Mundial de Asociaciones Nacionales de Ventas Directas (WFDSA), para sus miembros de asociaciones nacionales de ventas directas. El Código consciente a las relaciones entre las empresas de Ventas directas y a sus vendedores por una parte y a los consumidores por la otra. El Código tiene como objetivo, lograr la satisfacción y la protección de los consumidores, la promoción de la competencia leal en un marco de libre empresa y el mejoramiento de la imagen pública de las Ventas Directas.

Artículo 2. Definiciones

Para el objetivo del código, los términos utilizados tienen el siguiente significado:

a) Ventas Directas: La comercialización de productos de consumo general, directamente a los consumidores en sus hogares o en los hogares de otros, en su sitio de trabajo y otros lugares apartados de sitios de venta al menudeo permanente, usualmente a través de la explicación o demostración de los productos realizada por un vendedor Directo.
b) APAVEDI: La Asociación de ventas Directas, es una Asociación Nacional de empresas Panameñas de Ventas directas, que representan los intereses de la industria de Ventas directas del país.
c) Empresas: Una empresa de ventas directas es una entidad comercial que utiliza a la venta directa para la comercialización de productos relacionados con su marca comercial a marca de servicio y otro símbolo de identificación y que es miembro o socio de la APAVEDI.
d) Vendedor Directo: Un vendedor directo es una persona que es miembro de un sistema de distribución de una Empresa de Ventas directas. Este vendedor puede ser un agente comercial independiente, un comisionista independiente, un corredor o distribuidor independiente, un representante empleado o empleado por si mismo, un franquiciatario a similar.
e) Producto: El producto incluye bienes y servicios, tanto tangibles como intangibles.
f) Ventas: Las ventas incluyen entrar en contacto con consumidores potenciales, las presentaciones y demostraciones de los productos, la toma de pedidos y la entrega de los bienes y el cobro de pagos.
g) Ventas en Reuniones: La venta a través de la explicación y la demostración de productos a un grupo de posibles consumidores par parte de un vendedor, para lo general en el hogar de una anfitriona que invita a otras personas con este fin.
h) Forma de pedidos: Incluye las formas de pedidos, recibos y contratos impresos o escritos.
i) Reclutamiento: cualquier actividad realizada con el fin de inducir a una persona a convertirse en un vendedor directo.
j) Administrador del Código: Persona o cuerpo independiente nombrado por APAVEDI para vigilar el cumplimiento por parte de las Empresas miembros del código de la WFDSA y pare resolver las quejas bajo el código.

CAPITULO SEGUNDO
CONDUCTA DEL AFILIADO

Artículo 3. Definiciones:

a) APAVEDI se compromete a adoptar un Código de ética que incorpore la esencia de las disposiciones del código, como condición de su admisión en la WFDSA y para permanecer como miembro de esta.
b) Cada empresa de APAVEDI se compromete a acatar el código como condición de admisión a la misma y pare continuar como miembro de esta.
c) Los vendedores no están directamente obligados por el código, pero sus Empresa, deberán exigirles que se adhieran a este o a reglas de conducta que cumplan con sus normas como una condición de membresía, en los sistemas de distribución de estas.
d) El código es una medida de autorregulación de la industria de Ventas Directas. No es una ley, y sus obligaciones pueden requerir de un nivel de conducta ética que exceda los requisitos legales existentes. El incumplimiento no crea ninguna responsabilidad de derecho civil. Con la terminación de su membresía en la APAVEDI, una Empresa ya no está obligada por el Código, más sus disposiciones seguirán siendo aplicables a acontecimientos o transacciones que ocurran durante el tiempo en el cual esa empresa era miembro de la APAVEDI.
e) Se presume que las empresas y sus vendedores, cumplirán con los requisitos legales y oficiales y por lo tanto el código no declara nuevamente sobre los mismos.
f) El código contiene normas de conducta ética para las Empresas de Ventas Directas y los Vendedores. APAVEDI puede variar estas normas a condición de que se conserve el fundamento del código o según lo requieran las leyes de cada nación. Se recomienda que el Código se utilice como evidencia de las normas de la industria.

CAPITULO TERCERO
CONDUCTA HACIA LOS CONSUMIDORES

Artículo 4. Prácticas Prohibidas

Los vendedores no utilizaran practicas engañosas o desleales.
Artículo 5. Identificación
Desde el inicio de la presentación de ventas, los vendedores sin que se les solicite se identificaran verazmente ante el cliente potencial y también identificaran a su empresa, sus productos y el objetivo de su visita. En las ventas en un grupo, los vendedores deberán dejar claro el objetivo de la visita a la anfitriona y a los participantes.
Artículo 6°. Explicación y Demostración
La explicación y demostración del producto ofrecido será exacta y completa, en particular con respecto al precio y, si es aplicable, el precio a crédito, las plazas de pago, el periodo de tregua y la devolución de productos, térmicos de la garantía y servicio posterior a la venta, así como la entrega y plazo de los productos.
Artículo 7°. Respuestas a Preguntas
Los Vendedores deberán proporcionar respuestas precisas y comprensibles a todas las preguntas de los consumidores con respecto al producto y al ofrecimiento hecho.
Artículo 8° Formas de Pedido
Una forma de pedido preimpresa será entregada al consumidor en el momento de la venta, esta identificará a la Empresa, al Vendedor y contendrá el nombre completo, el domicilio permanente y el número telefónico de la empresa o del Vendedor y todos los términos materiales de la venta. Todos los términos serán claramente legibles.
Artículo 9° Promesas verbales
Los vendedores solo harán promesas verbales con respecto al producto, que estén autorizadas por su empresa.
Artículo 10° Periodo de Tregua y Devolución de Bienes
La empresa y los vendedores Directos se asegurarán de que cualquier forma de pedido contenga, ya sea requisito legal o no, una cláusula de tregua que le permita al consumidor retractarse de cualquier pedido dentro de un periodo de tiempo especificado par la política de cada Empresa y obtener el reembolso de cualquier pago o bienes comercializados. Las Empresas y los Vendedores que ofrezcan un derecho incondicional de devolución lo proporcionaran por escrito.
Artículo 11° Garantía y Servicio Posterior a la Venta
Los términos de una garantía, los detalles y las limitaciones del servicio posterior a la venta, el nombre y el domicilio del responsable de la garantía, la duración de esta y las posibles acciones a seguir por parte del consumidor se explicarán claramente en la forma de pedido y otros documentos que acompañen o se proporcionen junto con el producto.
Artículo 12°. Literatura
La literatura de promoción, anuncios o envíos por correo no contendrán ninguna descripción del producto, aseveraciones o ilustraciones engañosas y contendrán el nombre y el domicilio o el número telefónico de Ia Empresa a del Vendedor.
Artículo 13° Pruebas Testimoniales
Las Empresas y los Vendedores Directos, no presentaran ninguna prueba testimonial o argumento que no esté autorizado, no sea verdadero, sea obsoleto o no aplicable, no relacionado con su oferta o manipulado en cualquier manera que pueda engañar al consumidor.
Artículo 14° Comparación y Denigración
Las Empresas y los Vendedores Directos, se abstendrán de hacer comparaciones que puedan engañar y que sean incompatibles con los principios de la competencia leal. Los puntos de comparación no se seleccionarán deslealmente y se basarán en hechos que puedan justificarse. Las Empresas y sus Vendedores, no denigraran injusta o deslealmente a cualquier empresa o producto directamente o mediante desleal implicación. Las Empresas y los Vendedores no aprovecharan injusta o deslealmente la buena voluntad adjunta al nombre comercial y al símbolo de otra empresa o producto.
Artículo 15° Respeto a la Intimidad
Los contactos personales o telefónicos se realizarán de manera razonable y durante horas razonables para evitar cualquier intromisión. Un vendedor descontinuara la demostración o presentación de ventas cuando se lo solicite el consumidor.
Artículo 16° Justicia
Los vendedores no abusaran de la confianza de los consumidores individuales, y respetaran la falta de experiencia comercial de los consumidores y no explotaran la edad, enfermedad, falta de comprensión y falta de conocimiento del lenguaje por parte de ellos.
Articulo 17.- Ventas por Referencia
Las Empresas y los Vendedores no inducirán a un consumidor a comprar bienes o servicios, con base en la argumentación de un cliente puede reducir o recuperar el precio de compra recomendado a otros consumidores potenciales o a los vendedores para realizar ventas similares, si dichas reducciones o recuperaciones, dependen de algún acontecimiento futuro poco probable.
Articulo 18.- Entrega
Las Empresas y los Vendedores surtirán el pedido del cliente de manera oportuna, según lo comprometido.

CAPITULO CUARTO
CONDUCTA HACIA LOS VENDEDORES

Articulo 19.- Cumplimiento de los Vendedores
Las Empresas exigirán a sus Vendedores, como condición de membresía de los sistemas de distribución de las Empresas, cumplir el Código o con las reglas de conducta que cumplan con sus normas.
Articulo 20.- Reclutamiento
Las Empresas y los Vendedores no emplearan prácticas de reclutamiento engañosas o desleales.
Articulo 21.- Información Comercial
La información proporcionada por la Empresa a sus Vendedores y a sus posibles Vendedores con respecto a las oportunidades y los derechos y obligaciones relacionadas será exacta y completa. Las Empresas no realizaran ninguna representación tacita que no pueda verificarse o hacer una promesa que no se pueda cumplir. Las Empresas no presentaran las ventajas de la oportunidad de venta a ningún reclutado potencial de manera falsa o engañosa.
Articulo 22.- Declaración de Utilidades
Las Empresas y los Vendedores, no falsearan la información sobre las ventas o utilidades reales o potenciales a sus Vendedores. Cualquier información sobre alguna venta o utilidad presentada se basará en hechos documentados y reales.
Articulo 23.- Relación
Las Empresas entregaren a sus Vendedores, ya sea un contrato por escrito que será firmado por la Empresa como por el Vendedor a una declaración por escrito que contenga todos los detalles esenciales sabre la relación entre el y la Empresa. Las Empresas informan a sus Vendedores, sabre sus obligaciones legales, incluso todas las licencias, altas, registros e impuestos aplicables.
Articulo 24.- Cuotas
Las Empresas no pedirán a los Vendedores que asuman cuotas de entrada, cuotas irrazonablemente altas por concepto de entrada, capacitación, franquicias, materiales promocionales u otras cuotas relacionadas únicamente con el derecho de participar en la empresa.
Articulo 25.- Terminación
Al momento de terminación de la relación de un Vendedor y la Empresa, las Empresas compraran todo el inventario de productos no vendidos pero vendibles, incluso el material promocional, los auxiliares de ventas y los estuches de ventas, y acreditaran el costo neto original a los Vendedores por concepto de los mismos, menos un cargo por manejo al Vendedor de hasta el 10% del precio de compra neto, menos cualquier beneficio recibido por el Vendedor con base en la compra original de los bienes devueltos.
Articulo 26.- Inventario
Las Empresas no exigirán ni fomentarán a los Vendedores, para que compren inventarios de los productos en cantidades irrazonablemente grandes. Lo siguiente debe tomarse en cuenta al terminar la cantidad adecuada de inventarios de productos: la relación del inventario con las posibilidades realistas de ventas, la naturaleza de competencia de los productos y la media ambiente del mercado, y las políticas de devaluó de productos y de reembolsos de la Empresa.
Articulo 27.- Remuneración y Cuentas
Las Empresas proporcionaran a los Vendedores, reportes periódicos concernientes a sus ventas, compras, detalle de utilidades, comisiones, bonos, descuentos, entregas, cancelaciones y otros datos relevantes, de conformidad con el contrato originalmente pactado entre la Empresa y su Vendedor. Todo lo devengado será pagado y cualquier retención será hecha de manera comercialmente razonable.
Articulo 28.- Formación y Capacitación
Las Empresas deberán proporcionar formación y capacitación para permitir a los Vendedores Directos, funcionar éticamente. Esto puede lograrse, mediante sesiones de capacitación o a través de manuales o guías escritas, o materiales audiovisuales.

CAPITULO QUINTO
CONDUCTA ENTRE LAS EMPRESAS

Articulo 29.- Principio
Se les solicita a las Empresas miembros de la AGEVD que se conduzcan con justicia hacia los otros miembros.
Articulo 30.- Inducción
Las Empresas y los Vendedores, no deben animar a solicitar a ningún Vendedor mediante inducción sistemática para que pasen de otra Empresa a la suya.
Articulo 31.- Denigración
Las Empresas no denigraran injusta o deslealmente a sus Vendedores ni permitirán que ellos denigren injustamente el producto, las ventas y plan de comercialización del producto de otra Empresa ni ninguna otra característica de esta.

CAPITULO SEXTO
APLICACION DEL CODIGO

Articulo 32.- Responsabilidad de la Empresa
La responsabilidad principal para el cumplimiento del Código descansa en cada Empresa. En caso de cualquier incumplimiento del Código, las Empresas realizaran todos los esfuerzos razonables para resolver la queja.
Articulo 33.- Responsabilidad de APAVEDI
APAVEDI nombrara una persona responsable para el manejo de quejas. APAVEDI realizara todos los esfuerzos razonables para asegurar que todas las quejas se resuelvan.
Articulo 34.- Administrador del Código
APAVEDI deberá nombrar ya sea a una persona o a un cuerpo independiente como Administrador del Código. El Administrador del Código vigilara el cumplimiento del código por parte de las Empresas, mediante acciones adecuadas. El Administrador del código resolverá cualquier queja de los Consumidores no resuelta con base en incumplimientos del Código.
Articulo 35.- Acciones
Sobre las cuales decidirán las Empresas, la APAVEDI o el administrador del Código, pueden recomendar la cancelación de pedidos, la devolución de bienes comprados, el reembolso de pagos u otras acciones adecuadas, incluso advertencias a los vendedores. La cancelación o terminación de los contratos de los vendedores u otras relaciones con la Empresa, advertencias a las Empresas, la exclusión de Empresas como miembros de la APAVEDI y la publicación de dichas acciones y sanciones.
Articulo 36.- Quejas de las Empresas
Las quejas de una Empresa sobre otra Empresa o APAVEDI, deberán ser resueltas, ya sea por el Administrador del Código o por un árbitro independiente. APAVEDI, deberá definir los detalles de sus propios procedimientos.
Articulo 37.- Publicación APAVEDI
Publicará el código y le dará la divulgación más amplia posible. Se tendrán disponibles al público ejemplares impresos y gratuitos.